Lenguaje de Señas Venezolana
La presión ejercida por la comunidad
de Sordos del país durante el proceso de redacción
de la Constitución Bolivariana (ver Morán de Poleo 2000) tuvo como resultado
que nuestro máximo texto legal incluyera, en dos de sus artículos,
menciones a los
derechos culturales y lingüísticos de este grupo. El artículo 84 consagra
el derecho de
las personas Sordas a expresarse y comunicarse en LSV, y el 101 establece otras
importantes prerrogativas comunitarias para los Sordos.
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