jueves, 21 de febrero de 2013

Lenguaje de Señas Venezolana 

La presión ejercida por la comunidad de Sordos del país durante el proceso de redacción de la Constitución Bolivariana (ver Morán de Poleo 2000) tuvo como resultado que nuestro máximo texto legal incluyera, en dos de sus artículos, menciones a los derechos culturales y lingüísticos de este grupo. El artículo 84 consagra el derecho de las personas Sordas a expresarse y comunicarse en LSV, y el 101 establece otras importantes prerrogativas comunitarias para los Sordos.


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